El Ayuntamiento de Moratalla deberá devolver 35.500 euros de una subvención para el empleo. Otro intento más de manipulación política del PP de Moratalla.
Según publica el periódico regional La Verdad de Murcia, con fecha de 16 de Enero de 2013:
Y además cita:
“La resolución añadía que se había tomado el acuerdo "porque la documentación presentada por el consistorio no era suficiente para acreditar el empleo de la subvención concedida de acuerdo con los términos de la convocatoria".
“El ayuntamiento consideró que sí había presentado la documentación exigida y recurrió la decisión, pero el Juzgado de lo Contencioso ratificó la legalidad del acuerdo de la administración regional, por lo que este ente municipal apeló la sentencia ante el TSJ, que la ha confirmado.
Afirma el TSJ -que condena en costas al ayuntamiento- que el incumplimiento se entiende producido al no haber presentado el informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, exigido para evaluar la eficacia del programa".
Pero más allá de la interpretación periodística de La Verdad de Murcia, y yéndonos a la misma fuente de la noticia, es decir, a la sentencia 00830/2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y que puedes descargar de forma íntegra en el siguiente enlace en formato .pdf
DESCARGAR SENTENCIA CONDENA AYUNTAMIENTO DE MORATALLA A DEVOLUCIÓN DE 35.OOO EUROS.pdf (34,3 kB)
Desde el PSOE de Moratalla queremos aclarar a la opinión pública los términos de la misma, de forma literal y exacta (tal y como se puede comprobar en el texto de la sentencia), y proceder al total esclarecimiento del asunto, y de esa forma evitar la manipulación política a la que tan acostumbrados nos tienen los dirigentes del PP de Moratalla.
Desglosando la Sentencia encontramos los siguiente términos (de forma literal):
“El incumplimiento se produjo, en primer lugar, según señala el Magistrado de instancia, cuando no se presentaron ante la Administración concedente de la subvención, en el momento en el que fue requerido para ello el Ayuntamiento, los recibos de salarios del personal contratado correspondiente a las mensualidades subvencionables debidamente firmados por los trabajadores, ni los resguardos de las transferencias bancarias efectuadas a su favor, lo cual supone un incumplimiento del articulo 30.1.a) de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación.”
Y añade:
“En segundo lugar, el incumplimiento se produjo también por la falta de acompañamiento junto a la Memoria descriptiva de la acción llevada a cabo y de sus incidencias más destacadas de la documentación gráfica de la actuación, que explicara y desarrollase los apartados incluidos en dicha memoria, incumpliéndose así las previsiones del articulo 30.1.c) de la Orden citada y apartado "F" del modelo recogido en el Anexo IV de la misma.”
“En último lugar, el incumplimiento se entiende producido, por parte del Ayuntamiento de Moratalla, al no haber presentado el informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, exigido para evaluar la eficacia del programa, detallando la Inserción de los participantes en el mercado de trabajo, la Formación y experiencia profesional adquirida por los participantes y los Resultados socioeconómicos y creación de empleo derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos en la Orden, incumpliéndose así el articulo 30.2 de la Orden citada.”
FALLO DEL TRIBUNAL:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORATALLA contra la Sentencia nº 431/11 de 25 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia dictado en procedimiento ordinario 361/2009, imponiendo las costas a la parte actora.
Notifíquese la presente Sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
ES DECIR:
Tal como pone en la propia sentencia, se condena al Ayuntamiento por NO JUSTIFICAR DEBIDAMENTE LA SUBVENCIÓN.
En concreto, el Tribunal dice que el Ayuntamiento no presentó al SEF los recibos de nóminas firmados por los trabajadores, los resguardos de las transferencias bancarias de estos pagos, y no desarrolla con suficiencia la Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.
Por tanto, SE TRATA DE UN CLARO ERROR TÉCNICO y no político.
¿O es que ahora los representantes políticos deben encargarse también de los trámites burocráticos del Ayuntamiento, es decir, del papeleo?
¿Entonces para qué queremos funcionarios y técnicos responsables de distintas áreas?
¿Pero entonces, no existe responsabilidad política al respecto?
Evidentemente que sí. Es responsabilidad política la de procurar el correcto funcionamiento de la administración, y en este caso, de los funcionarios directamente responsables a nivel ejecutivo.
¿Y quién es el principal responsable del error cometido, tal y como figura en la propia sentencia?
Pues alguien ya conocido por su implicación en la falsedad con la que el PP de Moratalla, con su alcalde al frente, se paseó por los medios de comunicación de medio mundo a costa del buen nombre de este municipio. Nos referimos al tema de la deuda municipal.
Es decir, el responsable último, como funcionario de mayor rango profesional al frente del departamento encargado de la tramitación de estas subvenciones, es el Interventor Municipal.
Y la pregunta final es:
¿Van a depurar responsabilidades los actuales gobernantes del PP de Moratalla, o por el contrario van a montar de nuevo “un circo político” alrededor de este tema?
¿Tendremos que ver cómo se dedican a echar balones fuera y a politizar este tema de nuevo para no entrar en "el meollo de la cuestión", o el “acoso y derribo” contra los trabajadores del Ayuntamiento está reservado para a aquellos considerados “de ideas contrarias” a las suyas, y como puso de manifiesto la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, referente al despido improcedente del director de la escuela de música.
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