IIª República. "La Niña Bonita":

   La Segunda República Española fue el régimen político que existió en España entre el 14 de abril de 1931 (fecha de la proclamación de la República, en sustitución de la monarquía de Alfonso XIII) y el 1 de abril de 1939 (fecha del final de la Guerra Civil Española, que dio paso a la dictadura del general Franco). El numeral «segunda» obedece a la necesidad de distinguirlo del anterior periodo republicano, la Primera República Española (1873-1874).

 

   Tras período del Gobierno Provisional (abril-diciembre de 1931), durante el cual se aprobó la Constitución de 1931 y se iniciaron las primeras reformas, la historia de la Segunda República Española en paz suele dividirse en tres etapas. Un primer bienio (1931-1933) durante el cual la coalición republicano-socialista presidida por Manuel Azaña llevó a cabo diversas reformas que pretendían modernizar el país. Un segundo bienio (1933-1935), llamado el "bienio negro", durante el cual gobernó el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux, apoyado desde el parlamento por la derecha católica de la CEDA, que pretendió "rectificar" las reformas del primer bienio y que cuando la CEDA entró en el gobierno con tres ministros, se produjo el acontecimiento más grave del período (la Revolución de octubre de 1934 que en Asturias se convirtió en una auténtica revolución social, la Revolución de Asturias). La tercera etapa viene marcada por el triunfo de la coalición de izquierdas conocida con el nombre de Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, y que sólo pudo gobernar en paz durante cinco meses a causa del golpe de Estado del 17 y 18 de julio de una parte del ejército que desembocó en la Guerra Civil Española. La victoria del bando sublevado encabezado por el general Franco frente al bando republicano en la guerra civil puso fin a la República en territorio español, pero sus instituciones se mantuvieron en el exilio.

 

"Libertad, igualdad y fraternidad". Constitución de 1931:

Artc. 1. España es una Republica democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artc. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artc. 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tienen la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrán exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengual regional.

Artc. 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artc. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artc. 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho Internacional, incorporándolas a su derecho positivo.